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Actualización de la relación de enfermedades de declaración obligatoria en Andalucía: Orden de 12 de noviembre de 2015

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Introducción y Objetivo

Desde la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública hasta la Orden de 12 de noviembre de 2015, la legislación en materia de vigilancia de la salud ha ido evolucionando en el tiempo según los avances científicos y a las necesidades de la situación epidemiológica y prioridades de Andalucía.

Describir la Orden de 12 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el sistema de vigilancia epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria

Metodología

Resumen de la legislación de nuestra Comunidad Autónoma relacionada con las enfermedades de declaración obligatoria (EDOs) y justificación de la última actualización de las mismas.

Resultados

El Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, en su disposición final primera, faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución del citado Decreto.

La Orden de 19 de diciembre de 1996 desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria. Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 17 de junio de 2002 y por la Orden de 11 de diciembre de 2008, estableciéndose nuevas enfermedades de declaración obligatoria y eliminando otras.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 35 que la Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias atribuidas en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece, en su artículo 62.3, que la Consejería competente en materia de salud elaborará programas de vigilancia en el ámbito de las enfermedades transmisibles a personas y de las no transmisibles. Asimismo, en el artículo 69.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, se establece que la Consejería con competencias en materia de salud adaptará la lista de enfermedades de declaración obligatoria, previstas en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y en la Red de Vigilancia Epidemiológica de ámbito europeo, a las necesidades de la situación epidemiológica y a las prioridades de Andalucía.

La Decisión 2000/96/CE de la Comisión de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la decisión núm. 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, incluye las infecciones nosocomiales entre las enfermedades que deben ser vigiladas por la Red de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles de la Comunidad Europea, a través de la recogida y el análisis de datos normalizados. La recomendación 2009/C 151/01 del Consejo de 9 de junio de 2009, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, recomienda a los países de la Unión adoptar y aplicar una estrategia de prevención y control de las infecciones nosocomiales, destacando la importancia de crear o reforzar los sistemas de vigilancia epidemiológica activa en los niveles regional/nacional que permitan establecer datos nacionales de referencia, así como evaluar y orientar las políticas de prevención y control.

Por ello se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2008 para incorporar al listado de Enfermedades de Declaración Obligatoria Ordinaria las Infecciones Nosocomiales por: Staphylococo aureus meticilin resistente, Enterobacterias multirresistentes productora de betalactamasas de espectro extendido (BLEE) y Acinetobacter Baumanii multirresistente. Y en el listado de Declaración Urgente las producidas por Enterobacterias productoras de carbapenemasa, Acinetobacter Baumanii pan-resistentes y las producidas por otros microorganismos reemergentes o inusuales.

Se realizan así mismo otros cambios menores como el modificar la Infección por Aspergilosis, que pasa a ser urgente cuando se sospecha un origen nosocomial, el añadir a la lista de declaración ordinaria Dengue, Encefalitis transmitida por garrapatas, Enfermedad por virus Chikungunya, Giardiasis, Herpes zóster, Hidatidosis, Leptospirosis, Linfogranuloma venéreo, Yersiniosis y a la lista de Declaración Urgente Fiebre del Nilo occidental, Fiebres hemorrágicas víricas, SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave), Viruela. Además se suprime la declaración de Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénitos, se sustituye la denominación de Disentería por Shigelosis, se acota la declaración de Parálisis flácida a los menores de 15 años y se amplía la Infección por Escherichia Coli O157 a Infección por Escherichia Coli enterohemorrágica.

Conclusiones

El aumento de los viajes y el comercio internacional, así como la aparición de nuevas enfermedades y reaparición de enfermedades eliminadas o controladas que pueden suponer una emergencia de salud pública obligan a una revisión periódica de las enfermedades que se vigilan con el objetivo de mejorar la respuesta a las mismas.

Autor(es):

Nuria López Ruiz    
Residente Medicina Preventiva y Salud Pública.
España

Enric Duran Pla    
Servicio de Vigilancia y Salud Laboral. Consejeria de Salud. Junta de Andalucía
España

Carmen Montaño Remacha    
Vigilancia y Salud Laboral. Consejeria de Salud. Junta de Andalucía
España

 

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