Skip to main content
OpenConf

Papers Proceedings »

ENFERMERIA Y VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS (VVA)

INTRODUCCIÓN: Nuestra sociedad avanza en cuanto a libertades individuales, esto se hace evidente desde la aparición de la ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica1, entrando en vigor el 16 de mayo de 2003 donde quedan reflejados los mínimos éticos por debajo de los cuales nadie debe situarse. Esta ley además de otorgar protagonismo al respeto de la autonomía de nuestros pacientes hace referencia al documento de Voluntades Vitales Anticipadas (VVA), entendiendo por éste como una declaración anticipada de la elección de cuidados para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente cuando se acerque al fallecimiento2.
OBJETIVO: Informar a la población, por parte de enfermería, de los pasos a seguir en la realización de una Declaración de VVA.
METODOLOGÍA: Se realiza una búsqueda bibliográfica en la base de datos WEB OF SCIENCE (BV-SSPA), así como en la web del Ministerio de la Presidencia y en la web de la Junta de Andalucía, realizando un análisis de los artículos y guías didácticas publicados en los últimos 10 años.
RESULTADOS Y CONCLUSIONES:
Se da contestación a las preguntas más frecuentes planteadas por la población:
1- ¿Qué es una VVA?: Es un documento escrito que contiene las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que deseamos recibir, para que se cumplan en el momento en que no tengamos capacidad para expresarlas personalmente. También permite escoger a una persona de nuestra confianza, un representante, para que decida por nosotros cuando estemos en esa situación. Además podemos incluso escoger a una segunda persona representante, un sustituto, para que intervenga si la primera persona representante no pudiera hacerlo por algún motivo.
2-¿Quien puede hacer la VVA?:
* Las personas mayores de edad.
* Las personas menores de edad que están emancipadas.
* Las personas incapacitadas judicialmente, siempre y cuando la sentencia de incapacitación no se lo impida y estén en situación de capacidad en el momento de formalizar su declaración de VVA.
3-¿Que NO puede incluir mi VVA?: Acciones que el personal sanitario no puede realizar porque:
+ Sean contrarias a la ley.
+ No estén clinicamente indicadas.
+ El personal sanitario debe respetar sus preferencias sanitarias sobre la retirada o no inicio de tratamientos, pero solamente iniciarán determinados tratamientos cuando consideren que están clínicamente indicados.
4-¿Cómo puedo registrar mi VVA?:
- Hable con un profesional sanitario de su confianza y con su representante sobre sus preferencias sanitarias.
- Rellene el documento de declaración de VVA.
- Solicite una cita para inscribir el documento en la oficina del Registro más próxima a su domicilio.
- Acuda a la cita con la documentación necesaria.
- La VVA no tiene validez legal plena si no queda inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.
5-¿Puedo cambiar mi VVA?
Si, puede rehacerse, modificarse o cancelarse en cualquier momento.

Autor(es):

M. Carmen Jiménez Gil    
Agencia Sanitaria Empresarial Hospital de Poniente
España

Victor Manuel Barbero López    
Agencia Sanitaria Empresarial Hospital de Poniente
España

Araceli Salmeron Fernandez    
Agencia Sanitaria Empresarial Hospital de Poniente
España

Aurora Martinez Garcia    
Agencia Sanitaria Empresarial Hospital de Poniente
España

Ana Vilchez Carmona    
Agencia Sanitaria Empresarial Hospital de Poniente
España

Rocio Sanchez Aguilera    
Agencia Sanitaria Empresarial Hospital de Poniente
España

 

Patrocinado por OpenConf®
Derechos de autor ©2002-2016 Zakon Group LLC