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LEGISLACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SANIDAD

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Modalidad: Póster electrónico

Marco conceptual y analítico: Durante los últimos años se ha producido un gran cambio en el ámbito sanitario español, cuando se trata de preservar la dignidad del paciente y sus derechos. Por ello en el ámbito normativo hay que tener en consideración la legislación vigente.
Objetivos: Analizar la legislación en materia sanitaria sobre el consentimiento informado.
Metodología: Revisión narrativa de la literatura de artículos publicados desde 2010. Se utilizó la base de datos en IME (Índice Médico Español), IBECS (Índice Biográfico Español de Ciencias de la Salud) y Pubmed- MEDLINE con las palabras clave :” informed consent”, “health legislation”, “personal autonomy”, “patient rights”. Considerando criterios de inclusión el ser artículos originales y con límites de búsqueda: Clinical Trial, Controlled Clinical Trial, Randomized Controlled Trial Review, Systematic Reviews estar escritos en Inglés o Castellano y pertenecer al ámbito de la Salud.
Tras una primera búsqueda se encontraron 187 artículos pero se analizaron 10 documentos concordantes con los criterios de inclusión. Se ha realizado una lectura crítica de dichos documentos. La pertinencia de los documentos se valoró a través de la lectura del resumen.
Resultados. Con el código de Nüremberg y la declaración de Helsinki, a nivel internacional, se empezó a implantar la idea de obtener el permiso del usuario antes de practicar cualquier intervención. Sin embargo, a nivel nacional, no había una normativa que estableciera su uso hasta la validación de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad. Esta ley servirá de base para la actual Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y de documentación clínica, con la que finalmente será obligatorio su uso.
Con la promulgación del texto fundamental de legislación vigente, la Constitución Española de 1978, se establecen los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos españoles.
Actualmente a nivel internacional, el texto legislativo que fundamenta la legislación española sobre el consentimiento informado es el Convenio de Oviedo de 1997, que dio lugar a la aprobación de la ley actual Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
Conclusiones:
- La juridisprudencia del Tribunal Supremo, ha señalado que el consentimiento informado en el ámbito sanitario se constituye como un derecho humano fundamental.
- El consentimiento informado en el ámbito sanitario se constituye en nuestra constitución, en un Derecho Fundamental con base jurídica en los artículos 1.1º,15, 16 y 18 de la Constitución.
- El titular del derecho a ser informado es el propio paciente.
- Antes de emitirse el consentimiento es necesario, que se informe, de forma verbal o escrita, de los posibles riesgos del acto médico.
- El consentimiento podrá darse de forma oral o escrita, estableciendo la propia Ley en qué supuestos consentimiento debe ser escrito.
- El consentimiento podrá ser prestado por terceras personas cuando el estado físico o psíquico del paciente no se lo permita.
- El personal sanitario puede intervenir sin el consentimiento informado cuando existe riesgo para la salud pública.

Autor(es):

Eva Reyes Gilabert    
UGC Salud Bucodental. Distrito Sanitario Aljarafe -Sevilla Norte. Servicio Andaluz de Salud
España

Gracia Bejarano Ávila    
UGC Salud Bucodental. Distrito Sanitario Aljarafe -Sevilla Norte. Servicio Andaluz de Salud
España

Alfredo Reinoso Santiago    
UGC Salud Bucodental. Distrito Sanitario Aljarafe -Sevilla Norte. Servicio Andaluz de Salud
España

Alfonso García Palma    
UGC Salud Bucodental. Distrito Sanitario Aljarafe -Sevilla Norte. Servicio Andaluz de Salud
España

Luis Gabriel Luque Romero    
UGC Aljarafe-Sevilla Norte. Servicio Andaluz de Salud
España

 

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