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INFORMACIÓN ALIMENTARIA OBLIGATORIA EN EL ETIQUETADO DE LA MIEL

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INTRODUCCIÓN
El próximo 13 de diciembre de 2016 entra en vigor la obligatoriedad de incluir en el etiquetado de los productos alimenticios la información nutricional obligatoria. Así mismo, en junio de 2015 se publicó el Real Decreto 473/2015, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel. Dicho R.D introduce modificaciones que afectan al etiquetado de la miel.

OBJETIVO
Representar de forma clara y esquemática los requisitos exigibles por la norma en cuanto a la información obligatoria que debe aparecer en el etiquetado de dicho producto.

METODOLOGÍA
Revisión de la normativa vigente, especialmente el Real Decreto 473/2015, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel y el Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

RESULTADOS Y CONCLUSIONES
 INFORMACIÓN OBLIGATORIA:
• Denominación del alimento:
- Según su origen:
Miel de flores o miel de néctar*.
Miel de mielada*.
- Según su elaboración o su presentación:
Miel en panal.
Miel con trozos de panal o panal cortado en miel.
Miel escurrida*.
Miel centrifugada*.
Miel prensada*.
Miel filtrada.
- Miel para uso industrial.(la expresión “únicamente para cocinar” aparecerá en la etiqueta en la proximidad inmediata a la denominación).
*Estas denominaciones se podrán sustituir por la denominación “miel”.
Dichas denominaciones, salvo en los casos de la miel filtrada y de la miel para uso industrial, podrán verse completadas con indicaciones que hagan referencia:
- Al origen floral o vegetal.
- Al origen regional, territorial o topográfico.
- A criterios de calidad específicos.
• Cantidad neta del alimento (Kg o g).
• Fecha de duración mínima.
• País de origen o lugar de procedencia.
En caso de mezclas, si las mieles son originarias de más de un Estado miembro o tercer país, dicha mención podrá sustituirse por:
 “mezcla de mieles originarias de la UE”.
 “mezcla de mieles no originarias de la UE”.
 “mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE”.
• Identificación de la industria o establecimiento.
• Identificación del lote (no obligatorio si la fecha de duración mínima contiene por lo menos el día y el mes indicados, claramente y en este orden.

 INFORMACIÓN NO OBLIGATORIA:
• Lista de ingredientes.
• Condiciones especiales de conservación y/o condiciones de utilización.
• Información nutricional ( de acuerdo al Anexo V del Reglamento hay una serie de alimentos exentos de incluir de forma obligatoria la información nutricional, como es el caso de “Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes”, no es pues obligatorio en el caso de la miel).

PRESENTACIÓN DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS:
• Clara legilibilidad. Tamaño de letra ≥ 1.2mm.
• Envases cuya superficie máx. sea < 80 cm², el tamaño de letra ≥ 0.9mm.
• Envases cuya superficie máx. sea < 10 cm² sólo serán obligatorias las menciones de :
 Denominación del alimento.
 Cantidad neta.
 Fecha de duración mínima.
• En el caso de la miel filtrada y de la miel para uso industrial, los contenedores para granel, los embalajes y la documentación comercial, deberán indicar claramente la denominación completa de la Norma de Calidad relativa a la miel.

Autor(es):

JOSÉ LUÍS REPETTO ILLANES    
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
España

ISABEL MARÍA PRIETO CORDERO    
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
España

RAQUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ    
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
España

 

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