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APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN VIGOR PARA LA DETECCIÓN DE TRIQUINA EN EL CERDO DOMÉSTICO.

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INTRODUCCIÓN
La Triquinelosis es una zoonosis grave (enfermedad animal que puede infectar al ser humano), causada por nemátodos parasitarios (ascárides) de la familia Trichinella. La triquinelosis figura en la lista de enfermedades de declaración obligatoria.
Un dictamen científico de la EFSA:
• Clasifica la presencia de triquinas como un riesgo medio para la salud pública en relación con el consumo de carne de porcino.
• Atribuye la presencia esporádica de triquinas en la UE principalmente a cerdos criados en libertad y para el autoconsumo.
• El sistema de producción es el principal factor de riesgo de infestación por triquinas.
• El riesgo de infestación en los cerdos procedentes de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente es insignificante.
Además, la Organización Mundial de Sanidad Animal ya no reconoce una situación de riesgo para un país o región en un contexto internacional, sino que tal reconocimiento está ahora vinculado a comportamientos de una o varias explotaciones que cumplan determinadas condiciones controladas de estabulación.

OBJETIVO
Extractar el procedimiento establecido en la Unión Europea para realizar la detección de Triquina.

METODOLOGÍA
Revisión de la bibliografía existente al respecto mediante búsqueda en Internet, en las páginas de la AECOSAN y ANAPORC y en distintos buscadores como google académico, google, scielo, con los términos: “triquinelosis”, “zoonosis+cerdo”, "control triquina porcino". Se eligieron artículos en español y en inglés. Se seleccionaron aquellos que hacían una descripción de los métodos de detección de triquina en cerdo doméstico. Además en la página eur-lex se revisó la normativa vigente (Reglamento 2015/1375, sobre normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne).

RESULTADOS
Muestreo de las canales:
- Se harán análisis a todas las canales de las cerdas de cría y los verracos, o al menos al 10 % de las canales de los animales que se envíen para ser sacrificados cada año de cada explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente.
- Se harán análisis sistemáticos a todas las canales procedentes de explotaciones que no hayan obtenido el reconocimiento oficial del cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación.
Excepciones:
- Carne de cerdos domésticos sometidas a tratamiento de congelación (de conformidad con el anexo II Reglamento Reglamento 2015/1375).
- Canales y carne de cerdos domésticos no destetados de menos de 5 semanas de edad.
- Canales y carne de cerdos domésticos que procedan de una explotación o compartimento cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente, si:
• no se ha detectado ninguna infestación autóctona por triquinas en el Estado Miembro en cerdos domésticos criados en explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente durante los últimos tres años, período en que se han llevado a cabo análisis continuos, o
• el historial de los análisis continuos realizados a la población porcina sacrificada dan una garantía de al menos un 95 % de que la prevalencia de triquinas no excede del 0,0001 %.

CONCLUSIONES
Actualmente en España, no se puede aplicar la excepción relativa a las canales y carne de cerdos domésticos que procedan de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente, mientras la Autoridad competente en la materia no declare oficialmente libres de triquinas las explotaciones o categorías de explotaciones que cumplan las condiciones específicas.
Este reconocimiento reduciría el número de inspecciones in situ de la autoridad competente, pero sólo resulta factible en los Estados miembros que tengan antecedentes de muy baja prevalencia de la enfermedad. Además, según la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, que ha de aplicarse, la vigilancia periódica de los cerdos domésticos, jabalíes, caballos y zorros, o de otros animales indicadores, es un instrumento importante para evaluar los cambios en la prevalencia de la enfermedad.

Autor(es):

JOSÉ LUÍS REPETTO ILLANES    
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
España

ISABEL MARÍA PRIETO CORDERO    
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
España

RAQUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ    
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
España

 

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