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EXPERIENCIA INNOVADORA EN SALUD PUBLICA. INFORMACIÓN DE ALÉRGENOS EN PRODUCTOS DE VENTA AL CONSUMIDOR FINAL SIN ENVASAR

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Contexto y descripción del problema

El Reglamento 1169/201, sobre la información alimentaria facilitada a los consumidores entro en vigor el 13 de diciembre de 2014. Una de las novedades más importantes es la necesidad de identificar los catorce grupos de alimentos que pueden provocar alergias o intolerancias a los consumidores.
El Reglamento ha sido adaptado al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 126/2015, estableciéndose que hay que informar a los consumidores en el caso de los alimentos que se ofrezcan sin envasar contengan alérgenos, con objeto de prevenir problemas de salud derivados de la ingestión de estos alimentos por grupos de población específicos (alérgicos o intolerantes).

Descripción y objetivo(s) de la intervención propuesta

Durante el año 2015-2016 se realizan actuaciones de control en establecimientos alimentarios susceptibles de poner alimentos sin envasar a disposición del consumidor final:

1.- Sirven comidas como bares, cafeterías, restaurantes o similares.
2.- Venden alimentos sin envasar, como por ejemplo fiambres, panes, sándwiches, tartas, comidas preparadas u otros alimentos a granel, directamente al consumidor final o a otros establecimientos (escuelas, hospitales, restaurantes, etc).
3.- Venta a distancia, por medio de teléfono o internet

Procedimiento e instrumentos desarrollados

Durante las actuaciones de control e inspección de los establecimientos se lleva a cabo verificación de la puesta a disposición del consumidor de información sobre el contenido de alérgenos en los productos sin envasar. En concreto:
1.- Rotulada en carteles colocados donde el alimento se presente para su venta
2.- Mediante otros medios apropiados, como indicación en menús o cartas de restaurantes, recetarios de platos elaborados, mediante carteles, paneles o rótulos colocados en uno o varios lugares del establecimiento y que sean fácilmente visibles y accesibles para los consumidores, por medio de información oral.
3.- En venta a distancia se informará antes de realizarse la venta (por teléfono, mediante la pagina web) y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento.


Lecciones aprendidas
Es importante garantizar, en productos que se comercializan sin envasar, que la información relativa al contenido en alérgenos esta a disposición del consumidor final, con el fin de evitar problemas de salud a estos grupos de población (alérgicos e intolerantes). Existe un elevado y creciente número de consumidores con intolerancias o alergias alimentarías que pueden sufrir reacciones alérgicas graves.
La gran mayoría de los establecimientos minoristas y de restauración sujetos a control desconocían o no cumplían de forma adecuada la obligación de ofrecer este tipo de información, de ahí la importancia de verificar el cumplimiento de la normativa con respecto a la información facilitada relativa al contenido de alérgenos en estos productos.

Autor(es):

gonzalo hurtado bejarano    
servicio andaluz de salud
España

maria del carmen casañas carrillo    
servicio andaluz de salud
España

dolores de la rosa millan    
servicio andaluz de salud
España

 

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